Cámara de Gimnasios se muestra contraria a la medida de pedir certificado de vacunación
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La CÁMARA URUGUAYA DE GIMNASIOS Y AFINES emitio un comunicado mostrando preocupación por los petitorios de La SND.
Montevideo 02 de agosto de 2021
COMUNICADO SOBRE RESOLUCION DE LA SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTES
(SND) DE FECHA 30/07/2021
Dado lo informado por la SND (SECRETARIA NACIONAL DEL DEPORTE) en el
comunicado emitido el día 30/07/2021 donde se autoriza a propietarios o administradores
de gimnasios, recintos cerrados y piscinas (tanto en espacios abiertos o cerrados), a
incrementar el aforo máximo de personas que pueden ingresar al 65% de su capacidad
máxima, así como el uso de espacios destinados a vestuarios o similares, emitimos el
siguiente comunicado público:
1) Agradecemos y valoramos la buena intención de la SND durante toda esta crisis.
2) Desconocemos cual es el sustento legal sobre el cual se puede respaldar a los
afiliados (empresas) para poder llevar a cabo la medida dispuesta, ya que surgen
muchas interrogantes respecto a las potestades de las empresas para solicitarle a un
socio o cliente información respecto a su salud, para poder acceder a un servicio o
actividad comercial privada, según lo estipula el nuevo régimen de aumento de aforo con
duchas y vestuarios dispuesto.
Recordemos que el solicitar dicha información a los clientes, es de carácter confidencial,
tiene su especial protección al amparo de la Ley N° 18.331 (Ley de Protección de Datos),
por tratarse de un dato sensible, respecto a la Salud de las personas, que se encuentra
especialmente tutelado en los artículos N° 4 Literal E, articulo 12, 18 y 19.
A su vez, para acceder al presente régimen, se interpreta del texto del comunicado que
implicaría restringir o prohibir el acceso a una persona que no se encuentre vacunada,
por lo cual se estarían violando normas constitucionales y siendo pasibles en una
conducta eventualmente delictiva, pasible de ser sancionada con penas de prisión y
penitenciaría reguladas en el Código Penal de la Republica, en su artículo 149 Bis, 149
Tercero que se encuentran fundadas en la Ley N° 17.817, por lo cual se podría encuadrar
en una acción de discriminación.
Por lo cual nos preguntamos:
- ¿Los datos sensibles especialmente protegidos referentes a la salud de los
socios/clientes no es información confidencial? - El acceder al aumento de aforo propuesto con las restricciones estipuladas, ¿No
estaríamos discriminando a las personas que se les prohíba el ingreso? - ¿No estamos incitando a la violencia entre quienes están y quienes no vacunados?
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3) Nuestro sector no tiene espectadores que van se sientan y ven un espectáculo
(partido de futbol básquet, obra de teatro, etc) nuestro sector tiene participantes,
personas que vienen a nuestras instituciones buscando mejorar su calidad de vida y dejar
atrás el sedentarismo; una pandemia en si misma. El Sedentarismo es factor clave en la
mayoría de las enfermedades no trasmisibles, es el factor de riesgo controlable más
importante en el Covid-19.
4) Las personas haciendo uso de su “libertad Responsable” puede elegir vacunarse o
no. En reiteradas ocasiones hemos escuchado al Sr. Presidente de la Republica y demás
autoridades decir que la vacunación no es obligatoria. Hemos planteado desde el
principio de esta pandemia que estamos para colaborar y brindar nuestro aporte a la
sociedad Dicho aporte es generar actividad Física regulada, controlada y planificada a
todos los uruguayos. Solo por dar un ejemplo una persona con depresión que ha
encontrado en su centro de actividad física una forma de salir de dicha depresión, pero
haciendo uso de su libertad responsable, elige no vacunarse le tendríamos que decir no
puede acudir más, ¿con todas las posibles consecuencias que eso le traiga?
5) La vacunación es muy importante, desde el principio la cámara ofreció locales de
sus asociados como centros de vacunación, hasta hemos ofrecido nuestros locales para
vacunar personas con capacidades diferentes. La Actividad física colabora por sobre
manera en el reforzamiento del sistema inmunológico, negarles a aquellas personas que
eligen no vacunarse la posibilidad de realizar actividad física sería un acto discriminatorio
esas personas no solamente no tendrían la protección de la vacuna (por elección propia)
pero tampoco aquella protección generada por la actividad física por la presente
restricción.
6) Así como CUGA pregona la excelencia de la vacuna, también lo hace por la excelencia
del actividad física, con reconocimiento mundial como previsor del COVID y las
enfermedades endémicas. Agregando que, es la principal herramienta que atiende los
efectos post COVID 19. Ambos agentes, actividad física y vacuna, resultan ser NO
contradictorios, sino complementarios y válido para quien decide en uso de su libertad
responsable, tomar una de las dos opciones, independientemente que el conjunto resulte
mejor. Los diferentes agentes de la actividad física y si este es programado, los
beneficios serán mayores, atienden a la situación de fortalecimiento de sus sistemas de
defensa, resultando, más allá del Derecho individual, altamente conveniente para la
sociedad y el Estado.
7) CUGA Solicita que se nos informe que medidas tiene dispuesta otorgar el Ministerio
de Trabajo de Seguridad Social para aquellas empresas que no aumenten el aforo al
amparo de la presente resolución y que mantengan el 45 % dispuesto en la Resolución
del la SND de fecha 28/06/2021 donde no se limita el ingreso a personas que no posean
certificado de vacunación emitido por el MSP respecto a las vacunas del COVID-19; ya
que de mantenerse las restricciones vigentes, no podrán reintegrar a sus labores
habituales al personal dependiente y financieramente va a implicar perdida de mas
fuentes laborales.
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8) Por lo cual CUGA solicitara una reunión con carácter de urgente a la Secretaria
Nacional De Deportes y autoridades del Ministerio De Salud Pública para tratar los temas
expuestos y se realicen las aclaraciones pertinentes.
EL DIRECTORIO

