Diputado Mario Colman presento proyecto de ley para modificar el artículo 224 del Código Penal
Ayer martes en la Cámara de Representantes los diputados Dr. Mario Colman y Dr. Javier Radiccioni presentaron un Proyecto de Ley que modifica el artículo 224 del Código Penal en la redacción dada al mismo por el artículo 64 de la Ley 17.292.
La diferencia entre ese texto original y el actual radica en llegar a definir la conducta penalmente responsable, expresan los diputados.
Lo que se intenta castigar es la desobediencia a la disposición sanitaria dictada, que según el texto propuesto, encuentra su fundamento en la necesidad de evitar la introducción al País o propagación de enfermedad epidémica o contagiosa.
EL PROYECTO DE LEY COMPLETO
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 224 del Código Penal, en la redacción dada al mismo por el artículo 64 de la Ley 17.292, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 224 (Violación de las disposiciones sanitarias)
El que violare las disposiciones publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción al País o propagación de una enfermedad epidémica o contagiosa, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho resultare un grave perjuicio a la economía nacional.”
DR. MARIO COLMAN
Representante Nacional por Colonia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las actuales circunstancias sanitarias del País obligan a reflexionar acerca de las herramientas que nuestro ordenamiento jurídico confiere a los poderes de gobierno para ejercer las funciones que le son constitucionalmente encomendadas.
El presente anteproyecto de ley pretende retornar, con alguna variante, al texto original del artículo 224, según la redacción dada por la Ley 9.155.
Básicamente la diferencia entre ese texto original –al que se propone retornar- y el actual radica en cuál es la conducta penalmente reprochable.
En efecto, el actual delito previsto en el artículo 224 castiga el daño que se cause, siendo la violación a las disposiciones sanitarias únicamente el medio que el tipo delictivo exige para que se configure la conducta. Por su parte, la redacción propuesta castiga la violación de la disposición sanitaria, con independencia de la causación del daño.
Más allá de las diferencias entre los delitos de daño y los delitos de peligro, estimamos que el mensaje debe ser claro. La conducta que se debe castigar es la desobediencia a la disposición sanitaria dictada que, según el texto propuesto, encuentra su fundamento en la necesidad de evitar la introducción al País o propagación de enfermedad epidémica o contagiosa. No parece prudente esperar a que esa desobediencia termine causando un daño efectivo para considerar esa conducta como suficientemente peligrosa como para merecer la reprensión penal.